SCBA. Acuerdo 3542/11. Resolución publicada en el Sitio Web oficial de la Suprema Corte. Reemplazo de copias en papel correspondientes a las cédulas por mención del link que permite descargar el archivo correspondiente.

ACUERDO 3542

///Plata, 18 de Abril de 2011.

VISTO: La presentación formalizada por los titulares de las Secretarías Civil y Comercial, de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo y Laboral de este Tribunal, con el objeto de proponer reformas al Acuerdo 3397 en lo que respecta a las copias que deben ser adjuntadas con las cédulas confeccionadas de oficio que notifican sentencias y resoluciones.

CONSIDERANDO: Que en la mencionada presentación se propone el reemplazo de las copias en papel por la inclusión en el cuerpo de la cédula del link de la página web de este Tribunal, pudiendo desde allí descargarse el texto completo de la sentencia o resolución con el consiguiente ahorro de tiempo y papel.

Que el artículo 177 del Ac. 3397 prevé en su inciso g que en el supuesto de acompañarse copias de los escritos o documentos, la cédula deberá contener un detalle preciso de aquellas, con excepción de los supuestos contemplados en el artículo 139 del CPCC.

Que por otra parte la mecánica propuesta, lo es sin perjuicio de los casos en los cuales la notificación deberá ser efectuada con copias en papel.

Que las previsiones del CPCC no impiden la adopción del mencionado mecanismo (cfr. Arts. 136, 140 y concs.), por lo que corresponde obrar en consecuencia.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia en uso de sus atribuciones,

ACUERDA

1º Incorporar al artículo 177 inciso g del Ac. 3397 el siguiente párrafo: “Cuando el texto completo de la resolución o sentencia a notificar se encuentre publicado en el sitio Web oficial de la Suprema Corte de Justicia, las copias en papel correspondientes a las cédulas confeccionadas por ese Tribunal podrán ser reemplazadas válidamente por la mención del link que permita descargar el archivo respectivo. En tales supuestos, por Secretaría deberá certificarse la incorporación de la sentencia en la página Web, debiendo dicha circunstancia constar en la cédula correspondiente”.

2º Regístrese y comuníquese.

Firmado: Dres. HILDA KOGAN, HECTOR NEGRI, EDUARDO NÉSTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS- Ante mí: RICARDO MIGUEL ORTIZ, Secretario-

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