Alimentos en el Extranjero:
Acompañamos el texto de la segunda parte de nuestro curso de Alimentos, tenencia y visitas. Agradacemos a la Dra Zulema C de Gundin en brindarnos este material de interes para todos los asistentes.
ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO:
Profesora. Zulema C de Gundin.- estudiojuridicogundin@yahoo.com.ar
Docente desde 1984 de la UCALP.
Profesora Titular de Dcho Civil V familia y sucesiones.-Facultad de Derecho- Carrera Abogacía
Profesora Titular : Practica Profesional III.- Carrera de Martillero y Corredor Pco.
Profesora Adjunta. Derecho Internacional Privado. Facultad de derecho carrera Abogacía.-
1)Tratándose la obligación alimentaría de una obligación asistencial de contenido patrimonial. Su cobro ha sido tutelado en el marco internacional, COMO UNA CUESTION HUMANITARIA.
Estamos en presencia de un auxilio jurídico internacional en relación a la obligación alimentaría.
Como punto de partida para su cobro debemos establecer la competencia internacional.
Estamos ante un cobro de alimentos internacional, cuando el deudor alimentario reside en un estado distinto al del acreedor o cuando la fuente de ingresos económicos del obligado provenga del extranjero, aunque coincida el estado de domicilio de acreedor y deudor alimentario.
Verdaderamente es muy difícil cobrar alimentos en el extranjero, la única posibilidad la tendremos si existen acuerdos internacionales, sobre todo porque el derecho alimentario forma parte de la categoría de derechos humanos .
2)CONVENIOS INTERNACIONACIONALES PROTECTORES DEL DERECHO ALIMENTARIO:
- LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DCHOS HUMANOS (ART.16 INC 3, ( DERECHOS Y DEBERES EMERGENTES DE LAS RELACIONES FAMILIARES).
- EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIAlES Y CULTURALES.
- Y EL MÁS IMPORTANTE LA CONVENCION INT DE LOS DCHOS DEL NIÑO ART 27. que expresa :los Estados partes tomaran todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera del niño tanto si viven en el Estado parte como si viven en el extranjero..
- Los alimentos son un derecho humano de la niñez reconocido constitucionalmente.
Por tanto gozan de plena e inmediata operatividad.. pues el derecho a los alimentos se basa en la equidad y en el derecho natural .
Internacionalmente la acción de alimentos puede al igual que en la esfera nacional incoarse como una acción autónoma o bien, como conexa de un juicio de divorcio o de tenencia.
Los convenios internacionales sobre cobro de alimentos, tratan de utilizar la misma técnica para establecer la ley aplicable y determinar la competencia internacional.
Respecto al derecho interno tenemos 2 normas:
El art 227 y el 228. del Código Civil.
El at. 227 expresa: las acciones de divorcio vincular, separación personal, nulidad así como las que versaren sobre los efectos del matrimonio deberán intentarse ante el juez del ultimo domicilio conyugal .
Y el art 228 serán competentes para entender en los juicios de alimentos:
1. el juez que hubiere entendido en el juicio de separacion,divorcio vincular o nulidad del matrimonio.
2. a opción del actor el juez del domicilio conyugal, el del domicilio del demandado, el de la residencia habitual del acreedor alimentario, , l de cumplimento de la obligación o el del lugar de la celebración del convenio y coincidiere con la residencia del demandado si se planteare como acción principal.
El articulo nos plantea dos supuestos por los que podría plantearse el cobro de alimentos ante el juez argentino.
· Si se plantea la acción alimentaria como conexa de una acción de separación, divorcio o nulidad y cualquiera de estas tramita en la justicia argentina por haber tenido en el país el último domicilio conyugal. Art. 227 -228.-
· Si se promueve como acción autónoma, aquí hay una alternativa, el actor podrá accionar en argentina cuando:
· Se encontrare el domicilio conyugal en el pais.
· Se encontrare el domicilio del demandado.
· Se encontrare la residencia habitual del acreedor alimentario.
· Fuere el lugar de cumplimiento de la obligación.
· Si fuere el lugar del convenio si lo hubo y coincidiere con el domicilio del demandado.
3)EN CUANTO A LA LEY APLICABLE
CARECEMOS DE NORMATIVA ESPECIFICA EN CUANTO A LA LEY APLICABLE A LOS ALIMENTOS INTERNACIONALES , SUBSUMIENDOSE EN LOS EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO,
DEL ART 162.LAS RELACIONES PERSONALES DE LOS CONYUGES SERAN REGIDAS POR LA LEY DEL DOMICILIO EFECTIVO, ENTENDIENDOSE POR TAL EL LUGAR DONDE LOS MISMOS VIVEN DE CONSUNO, EN CASO DE DUDA O DESCONOCIMIENTO DE ESTE SE APLICARA LA LEY DE LA ULTIMA RESIDENCIA.
EL DERECHO A PERCIBIR LIMENTOS , Y LA ADMISIILIDAD, OPORTUNIDAD Y ALCANCE DEL CONVENIO ALIMENTARIO SI LO HUBIERE, SE REGIRA POR EL DERECHO DEL DOMICILIO CONYUGAL. EL MONTO ALIMENTARIO SE REGULARA POR LA LEY DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO SIEMPRE QUE FUERE MAS FAVORABLE A LA PRETENSION DEL ACREEDOR ALIMENTARIO.
LAS MEDIDAS URGENTES SE RIGEN POR EL DERECHO DEL PAIS DEL JUEZ DE LA CAUSA.
LAS NORMAS DEL ART 265 Y SIGUIENTE, EL 367, Y SIGUIENTES Y LA 24779 SON TODAS NORMAS DIRECTAS,.
4)REGULACION EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES:
LOS CLASICOS TRATADOS DE MONTEVIDEO DE 1889 Y 1940 NO REGULA UN CAPITULO A LOS ALIMENTOS INTERNACIONALES. LA SUBSUME COMO EFECTO DE LA PATRIA POTESTAD Y DEL MATRIMONIO.
INTERNACIONALMENTE CONTAMOS CON DOS CUERPOS REGULATORIOS
- LA CONVENCION DE NUEVA YORK RATIFICADA POR LEY 17156
- Y LA CONVENCION INTERAMERICANA DE OBLIGACION ALIEMENTARIA DE 1989 RATIFICADA POR LEY 25593.
CONVENCION DE NUEVA YORK:
Es un convenio de cooperación internacional, su finalidad es implementar un mecanismo de cooperación para obtener el cobro alimentario.
No determina la ley aplicable a los alimentos internacionales, se limita a fijar un procedimiento de colaboración entre autoridades de los estados contratantes.para lograr el cobro de los alimentos al deudor que resida en otro estado parte.
Sus pautas centrales son las siguientes:
- Reconoce carácter humanitario a la obligación alimentaria.
- Organiza el sistema con autoridades remitentes e instituciones intermediarias., en Argentina esta autoridades son el ministerio de justicia y derechos humanos.
- Es justicia de acompañamiento, es decir es complementaria e integradora, no exclusiva ni excluyente.
- En cuanto al parentesco abarca tanto al natural, biológico y jurídico.
- En cuanto ley aplicable dispone solo sobre lo que respecta al monto de la obligación alimentaria. Adoptando la ley del estado del demandado para la fijación del monto.
- Le otorga máxima celeridad a la transferencia de fondos., exhortos, cartas rogatorias.
- Se extraterritorializa el beneficio de litigar sin gastos que el accionante haya obtenido en su pais,
- La autoridad remitente , es la que envía la documentación a la intermediaria , esta ultima puede acordar una transacción, continuar una acción, iniciarla o ejecutar una sentencia, todo ello puede ir acompañado del pedido de traba de medidas cautelares contra el deudor.
PUEDEN REMITIRSE ACTUACIONES DEFINITIVAS ES DECIR UNA SETENCIA O PROVISORIAS.
En caso de la ejecución de sentencia (exequatur) si el país recetor fuesen Argentina la cuestión debe someterse a análisis, pues la sentencia es de carácter no involucrado por tratarse de una cuestión contenciosa y por su carácter ejecutorio, por tanto se somete a exequatur., el criterio no es unánime y un sector jurisprudencial y de la doctrina sostienen que no debería someterse a exequatur.
COMO SE TRAMITA EL COBRO SEGÚN CONVENCION DE NUEVA YORK:
SE INIC IA EL JUICIO DE ALIMENTOS CONFORME LAS PAUTAS ART 227-228 .
- EN EL ESCRITO DE DEMANDA SE INCLUYE COMO DERECHO LA CONV. DE NVA YORK 17156.
- SEGÚN LA INSTANCIA LA AUTORIDAD JUDICIAL LIBRA UN EXHORTO.
- EL EXHORTO DEBE ESTAR LEGALIZADO (CAM.CIVIL) Y TRADUCIDO SI VA A UN ESTADO QUE HABLA DISTINTO IDIOMA POR TRADUCTOR MATRICULADO, CERTIFICADA LA FIRMA DE ESTE.
- EL EXHORTO DEBE CONTENER LA MAYRO CANIDAD DE DATOS POSIBLES EN CUANTO A LA DESCRIPCION DE CAUSA, MOTIVOS ETC Y UNA BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS Y OBJETO DE LA DEMANDA.
- SI SE DESIGNA PERSONA EN EL EXTRANJERO PARA TRMITAREL EXHORTO.
- Y SI ES ASI, QUIEN AFRONTARA LOS GASTOS.
- LUEGO EL EXHORTO SE PRESENTA EN MESA DE ENTRADAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DESARROLLO HUMANO ( SARMIENTO 329) L A PRSENTACION ESTA EXENTA DE GASTOS.LUEGO LA REMITEN A LA AUTORIDAD INTERMEDIARIA.
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS : 1989-LEY 25593.EL MECANISMO ES JUDICIAL, TAMBIEN MEDIANTE EXHORTO,PERO SE PRESENTA ANTE ASUNTOS JURIDICOS DE LA CANCILLERIA, CALLE ARENALES al 800 4 PLANTA. Capital.
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