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HONORARIOS PROFESIONALES:
___________________________________________ Resolución Nº 215/2010 - Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Trabajo - Trabajo. Mediación y Conciliación. Honorarios.

Personas que intervienen como conciliadores en el marco de lo dispuesto por el Capítulo II de la Ley Nº 10.149. Obligación de incorporar a los acuerdos conciliatorios una cláusula en la cual se estipulen los honorarios profesionales acordados entre las partes a cargo del empleador, cuando así lo manifestaran voluntariamente.

Buenos Aires, 25 de Octubre de 2010 Boletín Oficial: 03/11/2010 VISTO el expediente Nº 21500-1818/10, por donde tramita la presentación de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, y Considerando:

Que el Artículo 9 de la Ley Nº 13.757 puntos 1 y 4 prevé que serán funciones comunes a los Ministros Secretarios asegurar la vigencia y observancia permanente de la Constitución Nacional, los tratados internacionales, la Constitución de la Provincia y los deberes, derechos y garantías en ellos contenidos como así también, de todas las leyes y decretos que en su consecuencia se dicten, y conciliar y compatibilizar los intereses generales y sectoriales, a través de una fluida relación del Poder Ejecutivo Provincial con los Partidos Políticos, organizaciones intermedias, privadas y no gubernamentales, y distintas representativas de la ciudadanía; Que la Ley Nº 10.149 y su Decreto Reglamentario Nº 6.409/84, establecen la competencia del Ministerio de Trabajo para intervenir y decidir en la conciliación y arbitraje de las controversias individuales del trabajo y en los de instancia voluntaria, regulados en el capítulo II, Artículos 7 y consecuentes de la mencionada norma;
Que los Artículos 1 y 2 del Decreto-Ley Nº 8.904/77, prescriben que las gestiones administrativas y prestaciones extrajudiciales, deben considerarse como remuneraciones al trabajo personal del profesional y serán fijados en la forma que se determinan en ley;
Que la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, creada por la Ley Nº 5.177, tiene por objeto realizar un sistema de asistencia y previsión fundado en los principios de la solidaridad profesional, cuyos beneficios alcanzan a los abogados que actúan en la Provincia de Buenos Aires;
Que el Artículo 12 y consecuentes de la Ley Nº 6.716-Texto Ordenado según Decreto Nº 4.771/98 -regulan las obligaciones del afiliado de abonar los aportes en virtud de los honorarios que perciben los Abogados en actuaciones judiciales y extrajudiciales;
Que resulta oportuno y conveniente, encomendar a los conciliadores que cuando las partes así lo manifiesten se incorpore en los acuerdos conciliatorios las sumas acordadas en concepto de honorarios profesionales a cargo del empleador; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 9 y 23 de la Ley Nº 13.757; Por ello, El Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Resuelve:
Artículo 1: Disponer que quienes intervengan como Conciliadores en el marco de lo dispuesto por el Capítulo II de la Ley Nº 10.149, deberán incorporar al texto de los acuerdos conciliatorios una cláusula en la cual se estipulen los honorarios profesionales acordados entre las partes a cargo del empleador, cuando así lo manifestaran voluntariamente.

Artículo 2: Establecer que lo pactado en concepto de honorarios profesionales, no es materia de homologación por parte del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (Artículo 7 de la Ley Nº 10.149). Artículo 3: Autorizar a los apoderados de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, a compulsar los expedientes con acuerdos conciliatorios. Artículo 4: Registrar, comunicar a los conciliadores de las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo, notificar a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Trabajo. Cumplido, archivar. Oscar Antonio Cartango. Ministro de Trabajo

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